Los franciscanos y la organización política de los pueblos de indios novohispanos (S. XVI)

Los franciscanos y la organización política de los pueblos de indios novohispanos (S. XVI)

Mtro. Juan Manuel Pérez Zevallos

Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social

Tanto la historia como la antropología dan cuenta de la compleja organización política-territorial de los pueblos de indios. Antes de la llegada de los europeos a Mesoamérica se crearon sólidas instituciones políticas desde donde se ejercía el poder. Así, se establecieron diversos grupos étnicos que fundaron sus altepetl, señoríos o pueblos de indios como fueron conocidos después de la invasión española.

Si bien, desde 1517 se avistaron tierras del actual territorio mexicano y se tuvieron ciertas noticias acerca de las posibles riquezas existentes, no fue sino hasta 1519, con la empresa conquistadora dirigida por Hernán Cortés, cuando se iniciaron los procesos de conquista y migración masiva. Dos años después, 1521, ocurrieron hechos de trascendencia incuestionable, la caída de la Ciudad de México-Tenochtitlan frente a las tropas de los pueblos de indios enemigos y sublevados comandadas por las fuerzas españolas marcó el inicio de la instauración de un nuevo régimen que impactó en los pueblos en lo que se refiere a la imposición de nuevas jurisdicciones, selección de nuevos centros de poder desde donde se realizaban gran parte de la administración de los pueblos. La transición fue lenta y con características distintas en cada una de las áreas invadidas.

Así, conquista y poblamiento definieron a lo largo del primer siglo colonial el dominio que España comenzó a tener sobre el Nuevo Mundo. La conquista remite a un periodo donde la guerra doblegó a los señoríos indígenas en una historia que no tuvo vuelta atrás, pues, el triunfo de las fuerzas militares hispanas en combinación con los ejércitos de los señoríos sublevados contra el imperio mexica, transformarían totalmente la situación histórica de los territorios ocupados. Y el poblamiento dio curso al impacto de la gran migración europea que ocurrió en América a partir de la segunda mitad del siglo XVI, como a la inserción de los pueblos de indios a la formación del sistema político-económico-social-religioso establecido.

Así, conforme se fueron realizando las empresas de conquista desde el siglo XVI, la nueva sociedad colonial se fue irradiando por el mapa novohispano. El estudio de las modalidades, tiempos y finalidades que tuvieron cada una de estas conquistas serán de suma importancia para la posterior reflexión sobre el establecimiento de las sociedades novohispanas, de la participación de la sociedad en su conjunto. De igual manera, la ocupación de los territorios conquistados provocó un movimiento de población sin precedentes desde 1519: a partir de tal fecha inmigraron españoles y portugueses hacia estas nuevas tierras; pero igual de importantes fueron los movimientos migratorios de la población indígena, tanto la desplazada por la fuerza por los coloniza- dores, como la que trató de sustraerse de los trabajos forzados y del pago de tributos por medio de la huida. El dominio que el poder español iba logrando sobre los territorios y poblaciones determinó el surgimiento de diversas sociedades con características muy precisas donde la fusión de lo español con lo autóctono marcó derroteros en múltiples direcciones, en múltiples facetas. Durante el proceso de constitución de la sociedad novohispana, y en el marco de los estímulos estatales al desarrollo económico, las diferentes formas de ocupación y poblamiento jugaron un rol importante. Un desafío esencial de la investigación sobre la conquista y poblamiento consiste en relacionar los procesos políticos y socioeconómicos del nivel estatal con las decisiones tomadas a nivel regional. Estas formas de poblamiento implican no sólo el cambio de domicilio sino también un quiebre con los sistemas referenciales de control social conocidos y exige la adaptación a nuevas formas de relaciones. Por consiguiente, el poblamiento se relaciona siempre con un proceso de construcción de estructuras político-administrativas y de reconstrucción de las identidades de sus habitantes.

Es en este marco que los funcionarios tanto civiles como religiosos participaron en la construcción de las jurisdicciones y del sistema político colonial, pues los procesos de poblamiento se estructuraron a través del orden espacial de las sociedades, y el “nuevo rostro” de los pueblos
de indios se modificó.1 Un ejemplo de ellos fueron las reubicaciones de la población indígena en las así llamadas congregaciones o reducciones, y en los sistemas misionales durante el periodo colonial. Para los habitantes de las nuevas jurisdicciones no sólo éstas fueron importantes por la dimensión espacial de los procesos migratorios, sino por el lugar concreto al que fueron adscritos por los nuevos poderes dominantes y a la posición en el nuevo orden social establecido.

La huella de los frailes

La presencia franciscana fue determinante en la conquista y colonización de Nueva España, sobre todo en la reorganización de las estructuras político-territoriales de los pueblos de indios novohispanos. Su papel determinante en la redistribución de tierras y en la manera de gobernarse, a través de los cabildos indígenas, que fue clave para la colonización y evangelización de todo este territorio. Hay una interpretación sesgada sobre la primera década de la invasión española a tierras mesoamericanas. La pretendida incomprensión de la complejidad de la sociedad indígena queda desmentido por el inmediato interés del presidente de la Segunda Audiencia, el obispo de Santo Domingo, Ramírez de Fuenleal, cuando apunta hacia 1532 en las diversas cartas que escribió a la Emperatriz,2 el interés que tenía por saber de las distintas maneras de señores y pueblos que había en estas Indias. Como confirmaría décadas después el oidor Alonso de Zorita y el franciscano Juan de Torquemada.3

Por ello, en esta ocasión quisiera señalar los procesos donde participaron los franciscanos.

La temprana visión de los frailes

La predominancia de la visión e interpretación de la Iglesia ha hecho que no veamos de manera detenida lo que cada sector de esa Iglesia hizo para la evangelización. Así, los frailes menores comprendieron “la existencia de tres, cuatro o más señores en un mismo pueblo, diferentes formas de organización interna (tecallis, calpullis, tlahtocayos, chinancallis o su versión en español, casas señoriales, barrios, parcialidades, estancias, etcétera), distintos niveles de posesión, diversas formas de sujeción de la tierra y espacio, y variadas modalidades de control político y administrativo”, lo que nos indican la comprensión de la complejidad de la organización político-territorial de cada uno de los pueblos indios.4 Así, desde el primer momento, resultaba imposible, para los españoles, desarrollar cualquier proyecto de colonización sin la colaboración de los señores naturales y menos de los franciscanos que muy pronto buscaron modificar este orden.

El peso en el reparto de tierras

A iniciativa de los frailes y con apoyo de la Corona se efectuó el reparto de tierras a los macehualtin, el arreglo o convenio entre nobles y macehuales, además del tributo en productos y trabajo, implicó, previo reconocimiento de los derechos de los tlahtoque y pipiltin sobre la tierra, el otorgamiento de tierras a principales de menor rango y sobre todo a los macehuales, como ocurrió hacia 1542 cuando don Pedro de Suero, gobernador indígena foráneo, hizo el reparto de tierras en el pueblo de Xochimilco, donde otorgó las tierras señoriales o tlatocatlalli a los macehuales para que fueran de ellos y que las pudieran heredar a sus descendientes.

Para 1550, en los pueblos de la jurisdicción de Toluca, Cuernavaca y Tepotzotlán se había puesto en práctica este reparto, como ocurrió en el pueblo de Metepec, “sabéis cómo en el dicho pueblo [hay] indios que tienen muchas tierras y hay otros muchos, especialmente los macehuales, que no tienen muchas y conviene que se repartan entre ellos”.5

Algo semejante ocurrió hacia 1554 en Huexotzingo, donde los nobles repartieron tierras y heredades a los macehuales,

Nosotros todos después de haber considerado y mirando muchas veces y mucho tiempo ayudados de la gracia divina concertamos entre nosotros todos de repartir de nuestras tierras y heredades con los macehuales que ningunas tienen para vivir y sustentarse ellos y sus mujeres e hijos y dárselas en donación perpetua para siempre jamás sin que nosotros los principales y los que dieren las tierras, ellos ni sus descendientes se las puedan quitar ni ahora ni en ningún tiempo.6

Este fue el comienzo de un reordenamiento territorial y una tendencia por redefinir los límites de los pueblos, y dista mucho de ser una política aislada, es probable que se tratara de una política generalizada, por lo menos en el altiplano; situación que sin lugar a dudas se debe a la participación de los frailes menores. Así, uno puede observar entre 1535 y 1555, aproximadamente, en la documentación la confirmación de tierras que pertenecen al “poblado”, “la comunidad”, “los naturales” y “los hijos del pueblo”.7

El gobierno de los pueblos de indios

Sin duda, la adaptación y adopción de esta nueva institución fue paulatina; y en la imposición, difusión y consolidación del cabildo influyeron los frailes, sobre todo los franciscanos.

La injerencia y nuevo ordenamiento sobre las viejas estructuras indias es manifiesto desde fechas tempranas, como se sugiere en esta cita:

Como el modo de gobernarse los indios en tiempo de su infidelidad, así en lo espiritual como en lo temporal, haya sido por medio de sus veintenarios [calpixqui o tecpanpixqui], centuriones [macuiltexpanpixqui] y tribunos, y en el tiempo de ahora, ni en ningún tiempo, puedan ser bien gobernados, según su calidad, por otra vía ni manera, los religiosos que han sido curiosos en el orden de doctrinarlos han usado de este concierto: que así como para el gobierno temporal de la república, aquellos capitanejos o mandones suelen llamar y traer a los que tienen a su cargo, para las obras públicas y para la paga de los tributos y las demás cosas necesarias, ni más ni menos para las cosas de la doctrina y policía espiritual se entienden los religiosos con ellos; y para que en cuanto fuere posible no haya falta en las dichas cosas que tocan a la cristiandad de los indios, les dan a estos un memorial de las cosas que han de tener mucho cuidado.8

Décadas después, en los primeros años del siglo XVII, el franciscano fray Juan de Torquemada, nos recrea la manera en cómo se introdujo “otro género de señorío ya no por ellos [de los señores] ordenado sino por los ministros del rey” en el pueblo de Tlaxcala.9 Esta institución castellana paralela al poder tradicional indígena no sólo circunscribió la participación de los señores, sino que también resquebrajó la organización de los pueblos.

Los franciscanos participaron activamente en la elaboración de ordenanzas para el gobierno de los indios. Tal vez la primera que se conoce es la 1539, que contiene 35 mandamientos centrados en la “evangelización” e imposición del cristianismo, se buscó imponer los “usos y costumbres” de la nueva religión. Un corto ejemplo de esto lo podemos hallar en el Libro de los guardianes y gobernadores de San Juan Bautista Cuauhtinchan, donde se registra que para 1525, “Si la mujer primero se bautizaba y su esposo no lo hacía, ya no dormía con él, le andaba huyendo hasta que ambos se bautizaban dormían juntos. Del mismo modo empezó la confesión, quien primero se confesó ya no tenía acceso a su consorte, hasta que ambos se confesaban dormían juntos”.10

Las siguientes ordenanzas que se dieron fueron tras la reorganización de la organización política de los pueblos de indios. Así en Tlaxcala (1545), Xochimilco (1553), Cuauhtinchan (1554), Cholula (1555) y otros más alejados como Yucatán, tenía ver con el nuevo orden político que debían llevar en los pueblos. Se normó sobre las formas de elección y rotación en los cargos de los diversos funcionarios que integraban el cabildo, así como también en los castigos al incumplimiento de las funciones que debían cumplir los funcionarios de esa nueva institución: los gobernadores, alcaldes, regidores y escribanos 11.

No hay duda de la participación de los franciscanos en la elaboración de estas ordenanzas, pues los pueblos estaban bajo su jurisdicción. Es casi seguro que fray Francisco de las Navas, quien fue guardián en el convento de Cuauhtinchan, participó en la elaboración de las ordenanzas para ese pueblo.

Las congregaciones

En un hecho en el que estamos de acuerdo los estudiosos novohispanos del siglo XVI, es que el traslado, reubicación, congregación o reducción de asentamientos y población a lo largo de ese siglo fue realizado con la participación activa de los franciscanos y demás órdenes, cuando mucha población se congregó alrededor de las recién fundadas villas y ciudades novohispanas, alrededor de los conventos e iglesias. Como también lo fue en la etapa previa a 1568 cuando diversos asentamientos fueron trasladados a los nuevos asentamientos donde fincarían el poder tanto civil como religioso de los pueblos.12

El proceso de reubicación de los pueblos, como parte de una política de poblamiento, requirió de la elaboración de un programa donde se debía formular la conveniencia de llevar a cabo la reubicación de la población en toda la Nueva España. Así, informes, consultas, resoluciones de las juntas eclesiásticas y de los Concilios mexicanos de 1565, 1575 y 1585 contaron con resoluciones del Consejo de Indias y reales cédulas del Monarca en turno, que animaron este proceso.

Así, con el propósito de animar a los nobles indígenas a llevar a cabo las congregaciones o reducciones, la real cédula de febrero de 1560 establecía, “y porque con más voluntad y de mejor gana se junten los indios en poblaciones estaréis advertidos que no se les quiten a los que ahí poblaren las tierras y granjerías que tuvieren en los sitios que dejaren, antes proveeréis que aquellas se les dejen y conserven como las han tenido hasta aquí”.13 Y para alentar a los macehuales a trasladarse y permanecer en los nuevos asentamientos, se dispuso en otra real cédula de 1573, que los sitios escogidos para las congregaciones estuviesen dotados de suficientes aguas, montes y tierras de labranza, y “un ejido de una legua de largo”. Los sitios en que se han de formar los pueblos y reducciones tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros españoles.14

Naturalmente, los mandamientos no se cumplieron. Lo que la política de población pretendía, entre otras cosas, era la liberación de las tierras y de la fuerza de trabajo indígenas. Existe, pues una contradicción entre los decretos y la realidad, pues en la instrucción de octubre de 1576, enviada a la Audiencia de México, se señalaba, a nos se ha hecho relación que muchos de los indios de esa tierra están poblados cada uno por sí, apartados unos de otros en algunas partes. Y que de esta manera tienen ocupada toda la tierra y que convenía recogerlos y ayuntarlos en pueblos, en

los sitios que pareciesen para ello más convenientes, señalándoles largos términos para sus labranzas y dehesas y montes. Y que de esta manera se desocuparía mucha tierra en que pudiesen hacer algunos pueblos de españoles y mestizos.15

Por las declaraciones de los frailes sabemos que con frecuencia fueron acusados por los mismos indios de haberlos engañado. En 1561 fray Jacinto de San Francisco parecía decir que la doctrina cristiana, como objetivo de las congregaciones, sólo había servido de pretexto para despojar a los indios de sus tierras,

Y no hay para qué los religiosos se pongan a tantos trabajos, y a tanto riesgo de sus conciencias, y dar ocasión que digan los naturales que ellos los engañan, como ya lo dicen … porque habiendo entendido en juntarlos en pueblos, por convenir así por su doctrina y cristiandad y pulicía … las tierras en que solían hacer sus labores las piden españoles para estancias de ganado y para lo que quieren, sin les valer razón ni justicia, porque dicen que están vacas y que no se aprovecha nadie de ellas … y así se quejan de los religiosos diciendo que so color de su cristiandad los juntaron, y que fue para lo que está dicho.16

Las reducciones implicaron por un lado el despojo tanto de las tierras ocupadas en los nuevos asentamientos como de las tierras abandonadas por los indios en los pueblos obligados a congregarse, pues, al quedar “baldías”, fueron de inmediato pedidas, tomadas o “compradas” por los españoles; y por otro lado, los despojaron de sus macehuales al separarlos de sus tierras y convertirlos en tributarios de la Corona.17

En efecto la política de congregación implicó la redefinición del territorio, del pueblo. La imagen que nos proporciona las instrucciones de las visitas de demarcación y congregación es que se buscó reglamentar y normar el acceso a un pedazo de tierra y la pertenencia a un territorio, así lo sugieren cuando se reglamentó las medidas de los solares que se debían otorgar a los indígenas congregados,

el sitio que a cada indio de los que nuevamente fueren a poblar, se le podrán señalar para labrar su casa y tener dentro de ella árboles y tierra donde sembrar algún maíz, chile y otras legumbres, cuanto baste para su regalo y recreación, habiendo disposición, y no lo habiendo, cuanto sea posible, en que no se puede dar regla cierta por ser tan diferentes los asientos de los pueblos.18

Uno tiene la impresión de que el umbral principal pasa por los pueblos de indios reducidos o congregados. Ese proceso de reestructuración engendra, bajo la dominación española, lo que se llamará los “pueblos de indios”.

El movimiento de las reducciones se acompañaba según las instrucciones de un conjunto coherente de medias que concernían, entre otras cosas, a las funciones de las autoridades indígenas, las modalidades del tributo y el repartimiento de la mano de obra y, sobre todo, a la repartición de tierras suficientes para los indios.

Los españoles establecieron, en efecto, cuadros administrativos que modificaron y muchas veces alteraron, las redes tradicionales. Con las encomiendas, los caciques y sus subordinados son “confiados” por la Corona a los conquistadores beneficiarios, con la regalía de recaudar tributos. Pero las jerarquías indígenas por lo general se rompieron y los señoríos se repartieron entre varios encomenderos, lo que provocó una primera ruptura de las antiguas solidaridades. Esta situación lo va a legitimar los corregimientos o alcaldía mayores, introducidas desde fechas muy tempranas. Pero, uno de los factores más decisivos para las reorganizaciones del espacio mesoamericano, parece ser, la política de reducciones. Se trataba, después del declive demográfico, de reunir a los indios en pueblos de tipo español a fin de facilitar la evangelización y el cobro del tributo.

No es exagerado señalar que esta situación trastocó el espacio y las quejas sobre las medidas de esta política no se hicieron esperar, como bien apuntaban el franciscano fray Juan de Mazorra el 18 de octubre de 1604, “los repartimientos los tienen [a los indios] en cautiverio eterno, los obrajes en mazmorras y las congregaciones, como se van haciendo, en las puertas de la desesperación”. En la última década del siglo XVI y la primera del siglo XVII, el cambio político que se había iniciado desde la llegada de los españoles recibió un nuevo impulso a partir de las congregaciones, pues con este refuerzo se borraron “los últimos derechos sobre las tierras de los antiguos señoríos que aún solían rememorar y a veces reivindicar los linajes nobles indígenas”.19

Fuentes y bibliografía

Archivo de la Biblioteca de la Real Academia de Historia, Madrid, ABRAH. Archivo General de la Nación, Ciudad de México, AGNM.

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Bibliografía

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P. Gerhard, Congregaciones de indios en la Nueva España antes de 1570, “Historia mexicana”, 26, 3/1977, pp. 347-395.

1. B. García Martínez, Los pueblos de la Sierra: el poder y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, México 1987.
2. “Carta a la emperatriz por el obispo de Santo Domingo, 1532”, ABRAH, fs. 9-481. Hay que ver también la carta que enviaron los religiosos franciscanos a su Majestad, donde destacan fray Jacobo de Tastero, custodio y siervo, fray Antonio de Ciudad Rodrigo, fray García de Cisneros, fray Alfonso de Guadalupe, fray Cristóbal de Zamora, fray Alonso de Herrera, fray Andrés de Olmos, fray Franciso Jiménez fray Gaspar de Burquillos y fray Toribio Motolinia, fs. 226-227v.
3. A. Zorita, Breve sumaria; F. J. Torquemada, Monarquía indiana, 3 volúmenes, Ed. Porrúa, México 1969.

4 C. Gibson, Tlaxcala en el siglo XVI, Fondo de Cultura Económica, México 1991 y Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810), Siglo XXI, América Nuestra 15, México 1978. H. Martínez, Tepeaca en el siglo XVI: tenencia de la tierra, orígenes, evolución y organización de un señorío, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México 1984. M. Menegus, Del señorío de Toluca a la república de indios: el caso de Tolucam 1500-1600, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México 1994.

5. AGNM, Mercedes, vol. 3, fs. 121-121v. Ver el trabajo de M. Menegus, Del señorío, op. cit., pp. 182-188.
6. P. Carrasco, Documentos sobre el rango de Tecuhtli entre los nahuas tramontanos, “Tlalocan”, 5, 2/1966, pp. 146-151.
7. M. Menegus, Del señorío, op. cit., pp. 186-187.

8. “Informe al licenciado Ovando (s/f)”, Códice franciscano, Siglo XVI, México 1941, p. 70.
9. “Estos gobernadores (como se ha dicho) no eran señores a quien por sucesión y herencia les venía la de mayorazgo y cabecera, pero era el otro de las de aquella familia y parcialidad; y acabado su bienio elegían otro de la otra [cabecera] que se seguía, y así pasaba hasta dar la vuelta a la primera, que es la que se llama Ocotelolco, de la cual era señor el valeroso Maxixcatzin, y es en número de gente la mayor”, F. J. Torquemada, Monarquía, II, Editorial Porrúa, México 1969, pp. 348-349.

10. Libro de los guardianes y gobernadores de Cuauhtinchan (1519-1640), paleografía, traducción y notas de Constantino Medina Lima, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antro- pología Social, México 1995.
11. J. M. Pérez Zevallos, El gobierno indígena colonial en Xochimilco (Siglo XVI), “Historia mexi- cana”, 33, 4 [132]/1984, pp. 445-462.
12. P. Gerhard, Congregaciones de indios en la Nueva España antes de 1570, “Historia mexicana”, 26, 3/1977, pp. 347-395.

13. “Real cédula al virrey de la Nueva España insistiendo en que se junten en pueblos los indígenas dispersos, resguardándoles la propiedad de los lugares que abandonaban, Toledo (19 feb. 1560)”, Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial, 1497-1820, Francisco de Solano, editor, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1991, p. 193.
14. “Real cédula señalando la calidad de los lugares donde se ubiquen los pueblos indios y la exten- sión que deben tener los ejidos, El Pardo, (1 dic. 1573)”, Cedulario de tierras, ibidem, p. 224.

15 . “Instrucción a la Audiencia de México para que se realicen una junta entre personas competentes y caciques, determinándose la necesidad de reducir a nuevos pueblos la población indígena aún dispersa, Valladolid, (3 oct. 1568)”, Cedulario de tierras, ibidem, pp. 209-210.
16 . Códice franciscano, op. cit., p. 223.
17 H. Martínez, Codiciaban la tierra: despojo agrario en los señoríos de Tecamachalco y Quecholac, Puebla (1520-1650), Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México 1994, p. 101.

18. “Instrucción que vos Francisco de Valderrama Padilla habéis de guardar y cumplir en la ejecución de las congregaciones que se os han cometido en una parte del partido de Tepeaca (10 dic. 1606)”, AGNM, Indios, vol. 6, f. 2r-6v. “Instrucción que vos don Fernando de Villegas, alcalde mayor de la provincia de Mechoacán, habéis de guardar en las congregaciones que de esa provincia os están cometidas (14 nov. 1601)”, AGNM, Indios, vol, 6, fs. 25-26.

19. C. S. Assadourian, Dominio colonial y señores étnicos en el espacio andino, “Diálogos”, El Colegio de México, 108/1982, p. 17.

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