La discriminación es dar desprecio inmerecido a personas o grupos

Derecho a la no discriminación
Miguel Concha
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) afirma que la discriminación consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinadas personas o grupos de población, debido a características físicas o a su forma de vida. Y es precisamente la discriminación uno de los problemas estructurales más lacerantes de nuestro país. A propósito de esto, el doctor Jesús Rodríguez Zepeda menciona en uno de sus más recientes ar-tículos, titulado El derecho a la no discriminación: a veinte años de distancia (https://cutt.ly/sENXU4p), que el 14 de agosto se cumplieron 20 años de la publicación de la reforma constitucional que introdujo en el artículo primero de la Constitución la prohibición expresa de la discriminación en nuestra nación.

Han pasado entonces ya dos décadas desde la aprobación de dicha reforma, y resulta necesario detenernos a reflexionar cuáles han sido los avances y los retos del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación en México. Es menester reconocer que muchos de los avances de la agenda sobre la no discriminación han surgido de la lucha de colectivos, organizaciones y actores sociales y políticos. Ejemplo de ello es la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, promulgada el 11 de junio de 2003.

En cuanto a los retos, es necesario reiterar que la prohibición de la discriminación no es abstracta, sino que está referida concretamente al ejercicio pleno de los derechos humanos, como lo señala Alda Facio. En ese sentido, constituye no sólo una obligación de no hacer del Estado, de abstenerse de algo, sino también de hacer; de generar acciones para el aseguramiento y goce de los derechos humanos de todos los grupos sociales. Según Rodríguez, implica la formulación de tratamientos diferenciados, justificados o preferenciales, conocidos también como acciones afirmativas, hacia grupos específicos que histórica y estructuralmente han sido discriminados y colocados en situaciones de vulnerabilidad.

Estas medidas deberían ser capaces de regular no sólo las relaciones en los espacios públicos, sino también en los privados. Sobre la formulación de medidas en materia de política pública, conviene retomar las reflexiones del doctor Rodríguez Zepeda, quien, dicho sea de paso, es profesor investigador del Departamento de Filosofía de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa, e investigador nivel III en el Sistema Nacional de Investigadores.

En su artículo presenta cinco obligaciones fundamentales del Estado para el cumplimiento del derecho a la no discriminación, a los que me referiré de manera resumida enseguida 1. La política social, encargada de plasmar en la práctica el valor de la igualdad socioeconómica, debe estar acompañada de un criterio interno de no discriminación, ya que la inclusión de este principio es una condición estructural de la justicia social.2. El Estado debe brindar un modelo de atención diferenciado, según la situación de cada grupo, pues no existe contradicción entre la protección universal contra la discriminación y la formulación de protecciones jurídicas relativas a ciertos grupos, como mujeres, personas indígenas, infancias, personas con discapacidad, y otros susceptibles al estigma y al prejuicio negativo. 3. El Estado debe considerar que la diversidad de grupos que sufren discriminación no admite jerarquizaciones valorativas para la tutela de su derecho a la igualdad de trato y, por ello, los gobernantes no deben tener grupos de discriminación preferentes.

Por ello mismo, el derecho humano a la no discriminación no puede ser realizado arrastrando discriminaciones internas.4. La acción pública implica la obligación del Estado de actuar radicalmente a favor de la no discriminación y dedicar los recursos pertinentes, como los presupuestales, hasta el máximo de que disponga, al mismo tiempo que ningún gobernante debería poder decidir sobre las prioridades y el alcance de la agenda de la no discriminación desde sus meras convicciones morales o religiosas. 5. Si el Estado se limita a regular únicamente el dominio público, dejará intacta una gran parte de la discriminación estructural que se da en los espacios no públicos. En este sentido, ni las instituciones educativas, ni corporaciones, Iglesias u organizaciones similares deberían quedar fuera del escrutinio y de la acción del Estado para luchar contra la discriminación.

A 20 años de la reforma, la agenda constitucional de la no discriminación tiene numerosas áreas de oportunidad, como las referidas por el doctor Rodríguez Zepeda. Por ello, resulta fundamental que la no discriminación no sólo sea un objeto de discursos, sino una prioridad en la agenda pública. La cual, de la mano de los mismos grupos históricamente discriminados, la sociedad civil, las autoridades e instituciones, como el Conapred, enfrenten los grandes desafíos para prevenir y erradicar la discriminación. Y fortalezca el respeto y garantía de los derechos humanos en México.

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