La permanencia del Jardín Botánico y su orquideario, en la primera sección del bosque de Chapultepec

La indebida afectación al Jardín Botánico
Ricardo Guzmán Wolffer
La permanencia del Jardín Botánico y su orquideario, en la primera sección del bosque de Chapultepec, no obedece a que las autoridades atiendan los reclamos ciudadanos, sino a que está en curso la convocatoria publicada el 11 de marzo pasado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, donde se señala que el 6 de junio se anunciará al ganador para construir en el área del orquideario un espacio articulador de naturaleza y cultura.

La convocatoria realizada por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México presenta inconsistencias que podrán invocarse fácilmente en los amparos que, sin duda, presentarán las asociaciones civiles que se han manifestado en contra de tal alteración al Jardín Botánico del Bosque de Chapultepec, los cuales serían suficientes para la concesión de suspensiones y sentencias favorables de amparo, con argumentos de fondo.

El Castillo de Chapultepec es monumento histórico desde hace décadas. El cerro de Chapultepec es un lugar con construcciones prehispánicas y con un valor histórico único, al formar parte de la historia prehispánica, virreinal, militar, imperial, del porfiriato y contemporánea. Bastaría la existencia de las albercas y los baños de Moctezuma, con el adoratorio y la unidad habitacional relativa, para establecer la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en su artículo 36, fracción I. El Castillo y sus anexos son monumento histórico: la integridad del Bosque de Chapultepec gira sobre tal núcleo histórico. Es un concepto integral que debe protegerse legalmente. En todo caso, la afectación del orquideario del Jardín Botánico debe ser supervisada por la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos (art. 34 de la citada ley), de lo cual no se hace mención en dicha convocatoria, lo que incide en la competencia legal del convocante de la CDMX para afectarlo sin la intervención federal, a pesar de ser un monumento artístico (art. 33).

La confluencia del derecho humano al medio ambiente sano con la del derecho a la cultura malamente puede resolverse afectando un lugar como el orquideario, valioso en sí mismo por sus vitrales y las especies que contiene. Pretender dañar solamente tal parte del Jardín Botánico es ignorar el concepto integral en su actual conformación: no se trata de áreas atomizadas dentro del jardín, sino de un concepto armónico que tiene como eje temático este lugar único en la Ciudad de México, el orquideario.

La importancia en promover la cultura puede resolverse con atender y usar los museos públicos que se encuentran a unos cuantos metros del Jardín Botánico: el de antropología, el de arte moderno, el Tamayo; o los espacios culturales privados en las colonias aledañas: Polanco, Condesa y Roma. El monto destinado a la convocatoria también puede aplicarse en la preservación de especies vegetales en peligro de extinción, otra de sus funciones. Sobra decirlo, pero invertir en la mejoría del Jardín Botánico tendrá mejores efectos para el turismo que aumentar la oferta cultural en una zona con museos de primer nivel, como es el de antropología, contra los que difícilmente competiría el nuevo espacio.

La afectación irreversible de un área única en la Ciudad de México afecta a todos sus habitantes en sus derechos económicos, sociales y culturales (DESC), protegidos internacionalmente.

Esta entrada fue publicada en Mundo.