La trata de personas es una violación grave a los derechos humanos; atenta contra la dignidad y la vida

La trata de personas
Miguel Concha
La trata de personas es considerada una violación grave de derechos humanos; atenta contra la dignidad, la integridad y la vida misma de las víctimas, reduciéndolas a una condición de objetos mercantiles, vendibles y, por tanto, basurizables. Cada 30 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas, oportunidad para continuar con las reflexiones en torno a este delito que ha evolucionado y se ha intensificado y ampliado con la pandemia de covid-19 y que continúa afectando particularmente a personas en situaciones de vulnerabilidad, insertas en condiciones de pobreza y desi-gualdad en contextos de violencia, factores determinantes para ser blanco de personas tratantes y de la delincuencia organizada.

La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define a la trata de personas como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Además, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en México la define como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

Una de las problemáticas que se han presentado al momento de prevenir este delito, de atender a las víctimas y de garantizar su acceso a la justicia, ha sido la falta de armonización en las definiciones para identificar las características que las diferencien de otras prácticas, que generan vacíos legales o imprecisiones para actuar en los casos de manera adecuada, establecer sanciones y condenas correspondientes.

De acuerdo con la Ley General en esta materia, son diversas las formas en las que se presenta la trata de personas: esclavitud; servidumbre doméstica o por deudas; prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o laboral; trabajo o servicios forzados; mendicidad forzada; uso de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas; así como, la adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes; el matrimonio forzoso o servil; el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha informado que, en 2020, 51 por ciento de las víctimas presentan dificultades económicas, y que 20 por ciento son niños, niñas y adolescentes que sufren violencia familiar; 13 por ciento han tenido una relación sexo-afectiva con sus tratantes; 10 por ciento son personas migrantes indocumentadas, y 9 por ciento son niñas y niños privados de cuidados parentales por algún motivo.

Además, ha declarado que durante el mismo año en México se reportaron 461 víctimas de trata: 209 mujeres, 35 niñas, 87 niños y 23 hombres. Estas cifras demuestran que, además de las condiciones de desigualdad predominantes en las víctimas, son las niñas y mujeres las más afectadas. Aunque existe un marco normativo internacional que obliga al Estado mexicano a atender la trata de personas y uno nacional que define las formas en que las instancias gubernamentales deberán actuar, la ausencia de una perspectiva de derechos humanos, de género y de niñez, representa aún muchas dificultades.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), durante el conversatorio Decir y hacer contra la trata, llevado a cabo el pasado 29 de julio, resaltó la necesidad de desarrollar estrategias de prevención, investigación, sanción y atención a víctimas, con un análisis interseccional que considere las causas estructurales, tanto económicas como culturales, y con esto evitar la normalización del delito y la criminalización de las víctimas. Así, como resultado de la evolución de este ilícito, las plataformas digitales han sido un medio al que han recurrido las redes de trata de personas y la delincuencia organizada para acercarse a las víctimas. Al respecto, y en sintonía con la CDHCM, será necesario que las normatividades consideren estos elementos y sean actualizadas para tener una mejor actuación y seguimiento de los casos.

Que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones para revertir las estadísticas, procurar una atención integral, y sensibilizar a funcionarias y funcionarios públicos, serán fundamentales para erradicar este delito, desmantelar las redes de trata de personas y debilitar las formas en las que la delincuencia organizada ha roto los tejidos sociales, principalmente en poblaciones vulneradas y que no sólo son víctimas de la trata de personas, sino además de muchas otras formas de opresión y de injusticias.

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