Decreto de Erección de la Diócesis de
Querétaro Promulgado por el Obispo de León
Erigimos y con autoridad apostólica establecemos canónicamente la Santa Iglesia y Nueva Diócesis de Querétaro en la Nación Mexicana según el tenor y forma de las Letras Apostólicas literalmente antes referidas con todos los honores, derechos y privilegios de que hasta ahora disfrutan y por uso común gozan las demás Iglesias sufragáneas de las provincias mexicanas.
-Territorio de la Diócesis de Querétaro
Cada una de las parroquias que se contienen en toda la provincia de Querétaro y en el contérmino de Sierra Gorda, llamado territorio de Iturbide; esto es, hasta aquellos límites en donde toca a la Diócesis de Potosí, León y Michoacán y no más; a saber: Santiago de Querétaro y su anexa La Divina Pastora, Santa Ana y su anexa El Espíritu Santo, San Sebastián, San Juan del Río, Tequisquiapan, Amealco, Cadereyta, Landa, Mineral del Dr., Tolimán, Tolimanejo, Santa Rosa, San José Iturbide, alias Casas Viejas, Xichú de Naturales, Xichú Mineral, Pueblito, Escanela, San Pedro Aguatibia, alias La Cañada y Jalpan, con sus vicarías, pueblos, aldeas y demás anexos como ahora existen y también las Misiones de Amedo y de Las Palmas que pertenecían a la Arquidiócesis de México, quedarán desunidas y desmembradas en los sucesivo de la antigua Diócesis; y de todas estas deberán constar la Nueva Diócesis de Querétaro; la cual desde ahora se tendrá como legítima y rectamente separada por Nos en virtud de la Autoridad Apostólica, segregada y absolutamente libre y así permanecerá en lo de adelante, de la antigua Arquidiócesis de México y de la Jurisdicción Diocesana de su Arzobispo, y estará en todo sujeta según las prescripciones de los Sagrados Cánones al Ilustrísimo Señor Doctor Don Bernardo Gárate, Obispo Electo Canónicamente para gobernarla y a sus sucesores.
Por consiguiente en virtud de nuestra Subdelegación Apostólica, mandamos que la Diócesis de Querétaro así establecida esté del todo sujeta a la Jurisdicción ordinaria, régimen y administración de su prelado y de sus sucesores, juntamente con todas y cada una de las ciudades, villas, pueblos, tierras y habitantes de ambos sexos y también con cada una de las Iglesias y sus beneficios, monasterios de uno y otro sexo, cosas, bienes, derechos, y finalmente, con todo lo anexo sin alguna reservación de parte de la Arquidiócesis de México.
Sea además manifiesto a todos, que los límites de la Diócesis de Querétaro son los que hasta hoy separaban a la Metrópoli de México de la Iglesia de Michoacán, los mismos límite enteramente; por cuya parte ahora tocará también la Iglesia de León que ha sido tomada del Territorio de Michoacán; y también los que separaban a la Arquidiócesis de México de la Iglesia de Potosí, con los mismos límites exactamente; mas por la parte que ahora se segrega de la Arquidiócesis Mexicana los límites serán los mismas Parroquias antes expresadas en el número segundo de este nuestro decreto, subsistiendo los propios límites que separan dichas parroquias de las que continuarán perteneciendo al Arzobispado Mexicano; cuyos límites serán ahora los que separarán a la Arquidiócesis de México de la Diócesis de Querétaro. Salva siempre la regla anterior, en gracia de mayor claridad y para evitar en lo sucesivo toda cuestión, el referido Ilustrísimo Señor Obispo de Querétaro cuidará que se levante una carta geográfica con la mayor exactitud posibles, en la que aparecerán descritas con sus propios nombres y límites todas y cada una de las parroquias, vicarías, pueblos y aldeas, tanto en el perímetro interior como en el exterior; esto es las parroquias que perteneciendo a la Diócesis de Querétaro forman sus límites y las que perteneciendo a las otras Diócesis que la circundan se tocan por aquellas.
Con la misma autoridad apostólica erigimos perpetuamente la Ciudad de Querétaro en Ciudad Episcopal, bajo el título de Santiago Apóstol llamado El Mayor.
Además, con la misma autoridad apostólica podrá el mencionado Obispo de Querétaro erigir el Capítulo de Canónigos en la referida Iglesia de la Ciudad de Querétaro elevada al honor de Catedral, pudiendo así mismo erigir y establecer; dignidades, canonjías, prebendas, porciones, y otros oficios y beneficios eclesiásticos, en el número y forma que más conveniente pareciere al precitado Obispo y a sus sucesores, tanto en la Ciudad como en toda la Diócesis de Querétaro.
Así mismo, por el tenor de las presentes letras erigimos, creamos y establecemos: El Arcedianato, única dignidad que habrá en la misma después de la pontifical, la cual cuidará y proveerá que los divinos oficios y todo lo que concierne al verdadero culto de Dios, se hagan debida y rectamente con la decencia y gravedad convenientes; perteneciendo a ella igualmente la Presidencia del Capítulo y todos aquellos derechos y cargos que pertenecen a la Primera Dignidad del Capítulo en la Iglesia Metropolitana de Michoacán, tanto por derecho como por legítima costumbre, creamos también y establecemos seis canonjías, con sus prebendas y dotaciones; de las cuales una será penitenciara o magistral y otra teologal con sus honores y cargos respectivamente anexos; finalmente las cuatro restantes llamadas de gracia, para otros tantos varones eclesiásticos idóneos quienes diariamente servirán al Culto Divino de la manera establecida, previo sin embargo el concurso según las prescripciones de los sagrados cánones y de las Instituciones Apostólicas en cuanto a las prebendas penitenciaria o magistral y teologal o doctoral, decretamos además que los Canónigos así creados deban gozar de todos los honores, derechos, facultades y prerrogativas de que por derecho común gozan los canónigos metropolitanos.
Decretamos igualmente que ninguno pueda recibir la colación del beneficio para el Arcedianato y las referidas canonjías y prebendas, si no es que esté promovido al sagrado orden del presbiterado puesto que a ellos pertenecerá celebrar la misa cada día.
Ordenamos además, que tan solo el Prelado yo no pudiendo este el Arcediano puedan celebrar las misas más solemnes en la Iglesia Catedral, en las principales festividades de primera clase: y los demás canónigos deberán cantar la misa solemne en los otros días por estricto turno de antigüedad.
Con la misma autoridad apostólica establecemos que el Párroco del Sagrario pueda ocupar lugar en el Coro de la Iglesia Catedral después del último de los canónigos y esté obligado a servir y ministrar al obispo con ellos.
Queremos también que se establezcan seis capellanes que deban asistir al coro, servir debidamente al altar en los oficios de diaconado y subdiaconado y desempeñar todos los demás cargos tanto del capítulo como de la iglesia: de los cuales el primero será Secretario del Capítulo; el segundo Maestro de Ceremonias; el tercero Maestro Capellán de Cantores; el cuarto Censor o Apuntador de aquellos que sin causa canónica falten a las funciones corales; el quinto Segundo Maestro de Ceremonias y el sexto finalmente, Segundo Apuntador; reservándoles las prerrogativas y gracias de que goza este cuerpo de beneficiados o capellanes en las otras catedrales.
Con la misma referida autoridad damos y concedemos perpetuamente al mismo capítulo poder y facultad de hacer estatutos capitulares, ordenaciones y decretos conformes a los sagrados cánones, constituciones apostólicas y principalmente a las prescripciones del Concilio Tridentino; los cuales sin embargo deberán someterse al juicio del Obispo de Querétaro y no tendrán fuerza de ley sino después de su firme aprobación.
Con autoridad apostólica permitimos y concedemos perpetuamente al mencionado capítulo de la Iglesia de Querétaro que todos, así el Arcediano como los Canónigos y los beneficiados o capellanes, tanto en dicha Iglesia Catedral, como fuera de ella (pero dentro de los límites diocesanos), siempre que se reúnan capitularmente, puedan portar y usar libre e ilícitamente los vestidos e insignias corales de que usan comúnmente los Canónigos como los Beneficiados de las demás Catedrales de la Nación Mexicana, (excepto los privilegios especiales).
Establecemos que para habitación residencial del Obispo de Querétaro y para su Curia y Cancillería se les adjudique el edificio que se encuentre contiguo a la misma Catedral y Parroquia de Santiago, y la que hasta hoy estaba destinada a la Residencia del Párroco, reservando no obstante a este una decente habitación ahí mismo del modo que le pareciere más conveniente al Reverendísimo Obispo con tal que pueda adquirir la recuperación y posición tanto del mencionado edificio como del Colegio que en el número siguiente se asigna para seminario; pero si no, dejamos a su arbitrio elegir los edificios que se hayan contiguos a la Iglesia de la Congregación de la Santísima Virgen de Guadalupe que por derecho pertenece a la misma Congregación.
Con la misma autoridad apostólica mandamos, que el Colegio que se haya fundado en esta Ciudad de Querétaro, bajo la invocación de San Ignacio de Loyola y de San Francisco Javier, en otro tiempo de la Sociedad de Jesús (a no ser que el Obispo juzgare conveniente adquirirse otro edificio apto para este fin), se erija en Seminario de Clérigos, el cual será gobernado libremente con todo empeño, cuidado y diligencia por el Obispo Diocesano según las formas canónicas y leyes prescritas por el Concilio Tridentino. Una vez erigido el Colegio seminario se le pagará, según las sanciones de la Sagrada Congregación intérprete del mismo aquella porción de los beneficios y de las demás instituciones piadosas que pareciere bastante al Reverendísimo Obispo para completar su dotación.
Con la misma autoridad apostólica establecemos, que con el pago de los diezmos se satisfaga cada una de las dotaciones diocesanas del modo siguiente: a saber, con cada una de las colectas de los mismos diezmos se formará cada año una sola masa común y deducidas antes las expensas por la percepción de ellos y el seis por ciento que cada año se dará a la fábrica de la Iglesia Catedral y del Sagrario y la que se empleará en los usos convenientes a una y a otra, la mitad de los diezmos restantes se dividirá en dos partes iguales, de los cuales una se pagará al Capítulo permanentemente; y la parte que tocare al Capítulo se subdividirá en setenta y tres porciones, de las cuales, se darán trece al Arcediano y Diez a cada uno de los seis Canónigos: la otra mitad restante se dividirá en nueve partes y tres de estas se aplicarán a las parroquias de la Diócesis, proporcionalmente a la cantidad de diezmos que el Obispo viese que entran de cada Parroquia a la masa común: una y la mitad se aplicará a las fábricas y sagrarios de las Iglesias Parroquiales y también una y la mitad a los Hospitales y otros Institutos piadoso de la Diócesis, siempre que esté sujetos a la autoridad eclesiástica, dos al Seminario Diocesano y la restante se asignará a los beneficiarios o Capellanes de la Catedral, la cual también se subdividirá en catorce pequeñas partes iguales, de las cuales se darán tres al Secretario de Capítulo, y otras tres al Maestro de Cantores, dos al Maestro de Ceremonias, dos al Apuntador otras dos al Segundo Maestro de Ceremonias y las dos restantes al Segundo Apuntador. Por los demás, cada año se asignará al Canto la masa que deberá aplicarse por cada uno de los días y de las horas a aquellos que asistieren diligente y debidamente a los divinos oficios, cuyas distribuciones deberán hacerse exactamente según la Norma del Santo Concilio de Trento y de la Iglesia de Michoacán.
Mas porque en la Alocución de Nuestro Santísimo Padre el Papa, habida en el Consistorio del Día Dieciséis de Marzo del Año Próximo Pasado, expresa y claramente dice: “Mas a la Iglesia arzobispal de Michoacán estarán sujetas (como sufragáneas) las Diócesis de San Luis Potosí y la de Querétaro, la de León y la de Zamora”. Lo que también conviene exactamente con las Letras a Apostólicas expedidas para el Ilustrísimo Señor Obispo de Querétaro Doctor ¡Don Bernardo Gárate, de aquí es que repuntando fuera de toda duda un error del amanuense, el haber puesto en las Letras Apostólicas al principio cita la palabra Mexicani en lugar de Michoacanensis. Con la referida autoridad apostólica sujetamos perpetuamente la mencionada Ciudad Episcopal y la Diócesis de Querétaro al Arzobispado de Michoacán como sufragánea, con todos y cada uno de los derechos, honores, prerrogativas, gracias e indultos de que por derecho gozan igualmente las demás iglesias sufragáneas de las metropolitanas de la Nación Mexicana y por legítima costumbre suélese conservar, cuya declaración es de común consentimiento de ambos Arzobispos.
El Soberano Pontífice Romano y la Sede Apostólica queda reservada la íntegra y plena facultad de circunscribir mejor la misma Diócesis de Querétaro, cuando y como le pareciere más conveniente en el Señor.
Además, queremos y mandamos que el Capítulo pueda libremente elegir y remover a los Acólitos, Organistas, Pértigos, Ecónomos de Fábrica y Hospital, Notarios de Capítulo, Maestros de Ceremonias, Apuntadores, Sacristanes y Caniculario de la Iglesia Catedral y a todos los que sirven en la Colecta de los Diezmos y en las Oficinas.
0rdenamos también que las Dignidades, Canónigos y Prebendados de dicha Iglesia Catedral de Querétaro estén obligados a recibir y servir en ella por nueve meses de cada año civil, continuos o interpolados, pero de suerte de que no gocen de más de noventa días de vacaciones en cada año. De otra manera perderán tantas distribuciones cotidianas cuantas fueren las horas que no asistieren en coro; sin perjuicio de las demás penas impuestas por el derecho.
Queremos así mismo y decretamos, que el Obispo de Querétaro visite diligentemente por sí o por otros eclesiásticos idóneos todos los Colegios y Escuelas, y cuide que se enseñe siempre en ellos la Doctrina sana y ortodoxa.
También ordenamos, que en la Diócesis de Querétaro se críen y se nombren tantos beneficios con cura de almas o sin ella, cuantos puedan dotarse al Arbitrio y Conciencia del Obispo, según la cantidad de las rentas y de los frutos parroquiales; de suerte que creciendo los frutos, crezca también en las Iglesias Diocesanas el número de párrocos, sacristanes y demás ministros.
Mandamos igualmente que el Oficio Divino tanto en las Misas como en el Coro se haga siempre y se diga según la costumbre de la Iglesia Metropolitana de Michoacán y que las Misas que se celebren solemnemente todos los días, deban aplicarse por los que satisfagan los diezmos y por los demás bienhechores.
El primer lunes de cada mes, se celebrará solemnemente una misa por las almas que están en el purgatorio, después de la hora de prima del oficio; mas en los días restantes podrá celebrarse una misa de prima a voluntad y disposición de cada persona que la quiera dotar.
Finalmente, con la misma plenísima autoridad apostólica de que nos hallamos envestidos en esta parte y del mejor modo, día y forma que podemos y de derecho debemos, erigimos, creamos, establecemos, y ordenamos todas y cada una de las cosas que se contienen en las precitadas Letras Apostólicas; y declaramos erigida legítima y canónicamente la Diócesis y Obispado de Querétaro con todas y cada una de las cosas necesarias y oportunas para esto, no obstante cualesquiera disposiciones; y especialmente aquellas que Nuestro Santísimo Padre Sr. Pío IX quiso que no obstasen en las referidas Letras Apostólicas: e intimamos a todos y cada uno, así presentes como futuros, de cualquier estado, grado, orden, preeminencia y condición que fueren, que observen, cuiden solícitos y hagan observar todas y cada una de estas cosas como han sido establecidas por Nos.
En fe y testimonio de lo cual, hemos mandado divulgar el presente instrumento público firmado de nuestra mano, asegurado con nuestro sello y refrendado por el infrascrito nuestro Secretario. Dado y hecho en la Ciudad de Querétaro, el año de la Encarnación del Señor Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro, a los Siete Días de Febrero.—José María de Jesús, Obispo de León.—Dr. Pablo Torres, Secretario.