Organización Mundial contra la Tortura dice:

Ginebra, 14 de noviembre de 2008

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Nueva información

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con satisfacción nuevas informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, AC”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la liberación de los Sres. Marcelino Díaz González y Antonio Gómez Díaz, otras dos de las personas detenidas en el Estado de Chiapas. Los Sres. Marcelino Díaz González y Antonio Gómez Díaz habían adelantado huelgas de hambre en sus respectivos penales y por esa razón la OMCT había manifestado su preocupación respecto a su seguridad e integridad personal1.

De acuerdo con las informaciones, el 14 de octubre de 2008 el Gobierno del Estado de Chiapas otorgó la excarcelación del Sr. Marcelino Díaz González, originario del municipio de El Bosque y del Sr. Antonio Gómez Díaz, originario del municipio de Simojovel, quienes se encontraban detenidos en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 14 conocido como El Amate (CERSS No 14), en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

Según las informaciones, el Sr. Marcelino Díaz González, salió libre el 14 de octubre de 2008, luego de permanecer detenido, según las denuncias injustamente, durante 7 años y 12 días; además se ha informado que su sentencia dictaba que debería cumplir 25 años de cárcel. Por su parte el Sr. Antonio Gómez Díaz, fue liberado el 15 de octubre  de 2008, tras permanecer recluido durante 5 años y 11 meses, debiendo cumplir una sentencia de 30 años.

Los Sres. Marcelino Díaz González y Antonio Gómez Díaz participaron, junto con otros compañeros detenidos, en la huelga de hambre y ayuno que se llevó a cabo durante los primeros meses de este año, exigiendo su liberación inmediata y sin embargo, en esa ocasión, la Mesa de Reconciliación de las Organizaciones Sociales, instalada por el Gobierno del Estado consideró que existían los elementos jurídicos suficientes para demostrar su culpabilidad.

Se ha informado que, sin embargo, el Gobierno del Estado de Chiapas, a causa de la insistencia de los propios detenidos, de sus familiares y de diversas organizaciones de la sociedad civil, entre otros, accedió a revisar nuevamente, a través del Ministerio de Justicia, los expedientes judiciales de los presos integrantes de las organizaciones La Voz del Amate, del Grupo Zapatista y de La Voz de los Llanos.

Ante dicha revisión de expedientes, se insistió en que se localizaran y señalaran las irregularidades cometidas durante el proceso judicial y finalmente, el gobierno del Estado reconoció que las deficiencias en la integración de los expedientes habían sido la causa para privar de la libertad a estas dos personas, los Sres. Marcelino Díaz González y Antonio Gómez Díaz, y que por esa razón, ambos fueron liberados, por medio de la figura jurídica conocida con el nombre de sentencia suspendida. En la práctica esto significa que los Sres. Díaz González y Gómez Díaz, deben someterse a las obligaciones legales que el Estado les impone a las personas con antecedentes penales, como presentaciones regulares y rendición de informaciones permanentes sobre sus desplazamientos ante las autoridades, a pesar de que el Gobierno de Chiapas ha reconocido públicamente las irregularidades jurídicas de los procesos judiciales en medio de los cuales estas dos personas fueron condenadas a  penas de prisión.

De otra parte, la OMCT recuerda que aún permanecen detenidos los Sres. Alberto Patishtán Gómez,  José Pérez Pérez y Miguel Gómez Gómez, en el CERSS No. 14, El Amate, y los Sres. Tiburcio Gómez Pérez, Diego Rodríguez Hernández y Agustín Rodríguez Jiménez, en el CERSS No. 5, en San Cristóbal de Las Casas.

La OMCT, al manifestar su complacencia por la liberación de los Sres. Marcelino Díaz González y Antonio Gómez Díaz, manifiesta su seria preocupación por el hecho de que la aplicación de la Ley de Sentencia Suspendida, no puede ser considerada un acto de justicia, ya que sobre ellos continúa el peso de las sentencias y, aunque se les ha otorgado el beneficio de estar en libertad, jurídicamente no se les ha quitado la responsabilidad de los delitos que les atribuyen.

Además la OMCT manifiesta su preocupación por el hecho de que se ha denunciado que durante la revisión jurídica de los expedientes penales referentes a numerosos detenidos en el Estado de Chiapas, realizada por los abogados de la defensa junto con abogados del Ministerio de Justicia, se encontraron graves violaciones al debido proceso legal, así como a las garantías judiciales y al derecho a un juicio justo. Entre los derechos que no se respetaron está el derecho a la presunción de inocencia conforme se establece en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La OMCT también señala su preocupación frente al hecho de que se ha denunciado que en el momento de las detenciones, muchos de los detenidos fueron víctimas de tortura y de malos tratos y que les obligaron a firmar documentos sin que conocieran el contenido de este, ya que, entre otros, en numerosos casos durante el proceso no había traductores y la mayoría de los detenidos solo habla su lengua nativa.

De manera general, el Secretariado Internacional de la OMCT, manifiesta su complacencia por estas nuevas liberaciones, pero vuelve a señalar su preocupación por la situación legal y por la seguridad e integridad personal de las personas que continúan detenidas en el Estado de Chiapas.

Antecedentes y contexto de la situación

La OMCT había recibido informaciones sobre la liberación de 137 personas detenidas en distintos reclusorios, dictada por el gobierno del Estado de Chiapas entre el 31 de marzo y el 1 de abril de 2008. Entre los liberados había 30 personas detenidas en los Centros de Readaptación Social: CERESO No. 5 en San Cristobal de las Casas; CERESO No. 14 en Cintalapa de Figueroa, y, CERESO No. 17 en Playas de Catazaja, quienes se encontraban en huelga de hambre y por cuya integridad personal la OMCT había manifestado su preocupación. Además en esa ocasión todos los detenidos dieron por terminada la huelga de hambre.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

i.                     tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Marcelino Díaz González y Antonio Gómez Díaz y de los miembros de sus respectivas familias, así como la de todas las personas que permanecen aún detenidas en diferentes penales del Estado de Chiapas;

ii.                   ordenar la libertad inmediata de los Sres. los Sres. Alberto Patishtán Gómez, José Pérez Pérez, Miguel Gómez Gómez, Tiburcio Gómez Pérez, Diego Rodríguez Hernández y Agustín Rodríguez Jiménez en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;

iii.                  llevar a cabo una investigación completa, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

iv.                 otorgar una adecuada reparación para todas las personas que estuvieron detenidas injustamente;

v.                   de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones

·                     Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16 Avenue du Budé, 1202 Ginebra, Suiza. Fax : + 41.22.748.07.08 TEL.: + 41.22.748.07.07

·                     E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

·                     Señora Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente ante el Consejo de Europa,  

94 avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. Fax: +32 2 644 08 19.

E-mail:  embamex@embamex.eu

·                     Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Fax: +52  55 527 72 376 + 52 55 27 89 11 13.  E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

·                     Licenciado Francisco Gómez Mont, Secretario de Gobernación (Ministro del Interior) Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, FAX (55) 5093 34 14.  E-mail: frjramirez@segob.gob.mx

·                     Diputado Emilio Gamboa Patrón Av. Congreso de la Unión 66 Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, E-mail: emilio.gamboa@congreso.mexico.mx

·                     Licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, Procurador General de la República, Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500,

Fax: +52 55 53 46 09 08; + 52 55 27 89 11 13 (si responde una voz, digan: «tono de fax, por favor»), Correo Electrónico: ofproc@pgr.gob.mx.

·                     Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).

·                     Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).

·                     Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx  Fax: + 52 961 61 88088   +52 961 6188056

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países. 

Ginebra, 14 de noviembre de 2008

Por favor infórmenos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de éste llamado en su respuesta.



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