FRAYBA informa urgente…

Ginebra, 25 de febrero de 2009

 

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

 

Nueva información

 

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A.C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la puesta en libertad de cuatro de las personas detenidas en el Estado de Chiapas, los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez1 y José Pérez Pérez, y por quienes la OMCT había manifestado su preocupación2. Sin embargo, la OMCT continúa preocupada por la situación jurídica del Sr. Alberto Patishtán Gómez, quien aún permanece detenido y la del Sr. Tiburcio Gómez Pérez, quien salió de la prisión pero aún debe cumplir con un “arraigo domiciliario”.

 

De acuerdo con las informaciones los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez y Diego Rodríguez Hernández, detenidos en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) No. 5, en el municipio de San Cristobal de Las Casas, alcanzaron su libertad bajo la figura de libertad anticipada, en tanto que el Tiburcio Gómez Pérez salió, del mismo penal CERSS No. 5, para ser trasladado a su domicilio, en el municipio de Sabanilla, en donde continuará bajo “arraigo domiciliario” mientras se resuelve su sentencia final.

 

Se ha informado que, además, el mismo día 23 de febrero, el Sr. José Pérez Pérez, integrante de la organización de presos “La Voz del Amate”, también quedó en libertad bajo la figura jurídica de libertad con sentencia suspendida, después de haber estado preso en el CERSS No. 14, en el municipio de Cintalapa de Figueroa, en donde estuvo detenido también el Sr. Miguel Gómez Gómez.

 

Por su parte, seis días antes, el 17 de febrero de 2009, hacia las 6:00 p.m., había sido liberado el Sr. Miguel Gómez Gómez, integrante del grupo de presos conocidos como presos “zapatistas”, luego de permanecer detenido durante seis años y cinco meses. Se ha informado que su liberación se llevó a cabo en razón a que dos jueces del fuero común (locales) reconocieron la inocencia del Sr. Miguel Gómez Gómez en el momento en que fue dictada la sentencia en su contra, lo que lo absuelve de las acusaciones que le fueron imputadas.

 

Según las informaciones, el Sr. Miguel Gómez Gómez había sido detenido el 14 de septiembre de 2002, en la cabecera municipal de Simojovel por personas vestidas de civil, que no se identificaron, aunque después se comprobó que eran agentes de la Policía Judicial del Estado (PJE), que no le dieron ninguna razón para su detención, no le presentaron ninguna orden de aprehensión y ni siquiera le preguntaron su nombre. El Sr. Gómez Gómez rindió su declaración sin la presencia de un defensor de oficio ni de  traductor y fue obligado a autoinculparse y a firmar su “declaración”.

 

El Sr. Miguel Gómez Gómez había denunciado la existencia de serias irregularidades en el proceso legal en su contra, como delitos prefabricados y deficiencias graves en las investigaciones para la integración del expediente penal y, había solicitado asistencia legal e intervención de organizaciones de defensa de los derechos humanos con el fin de conseguir una sentencia apegada al derecho. En efecto se ha informado que la última sentencia dictada en contra del Sr. Miguel Gómez Gómez lo absolvió de cuatro acusaciones falsas que derivaron en tres procesos penales: tres acusaciones por privación arbitraria de la libertad en su modalidad de plagio y secuestro y una inculpación por robo con violencia, esta última además fue hecha, por un error de homonimia.

 

La OMCT manifiesta de nuevo su seria preocupación por el hecho de que se han denunciado en Chiapas casos de tortura y/o de malos tratos durante el arresto y estando en detención, inclusive la obligación de  firmar documentos sin que se conozca el contenido de los mismos, en particular teniendo en cuenta que, además, en varios casos, durante el proceso no había presencia ni de abogados de la defensa ni de traductores, y la mayoría de los detenidos solo habla su lengua nativa. Por tanto la OMCT señala también la importancia de que se realicen reformas legislativas de fondo que eviten los arrestos y detenciones arbitrarias, así como las duras condiciones de detención en las diferentes prisiones del Estado de Chiapas.

 

De manera general, el Secretariado Internacional de la OMCT, considera que es indispensable que los abusos cometidos en contra de cualquier ciudadano, como los cometidos, según las denuncias, contra los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez, José Pérez Pérez, Alberto Patishtán Gómez y Tiburcio Gómez Pérez, en particular las alegaciones de torturas y/o malos tratos sean investigados de manera inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas.

 

Antecedentes y contexto de la situación

 

El Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado que, el 24 de julio de 2008, el Gobierno de Chiapas había ordenado la excarcelación de siete personas detenidas en distintos reclusorios de Chiapas: la Sra. María Delia Pérez Arizmendi y los Sres. Jesús López López y Julio César Pérez Ruiz, en el CERSS No. 14, en Cintalapa, y los Sres. Miguel Díaz López, Juan Díaz López y Antonio Díaz Pérez, en el CERSS No. 5. Según las informaciones, estas personas no habían sido beneficiadas con la anterior liberación de los días 31 de marzo y el 1 de abril de 2008, porque el gobierno del Estado consideró en su momento que no estaba demostrada su inocencia. En esa ocasión se había informado también a la OMCT sobre la liberación, el 2 de junio de 2008, de los Sres. Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez, recluidos en Yajalón.

 

La OMCT había manifestado su satisfacción por todas esas liberaciones así como su optimismo frente a una resolución rápida y favorable de los casos de las personas que aún quedaban detenidas, entre ellas los Sres. Miguel Gómez Gómez, Tiburcio Gómez Pérez, Diego Rodríguez Hernández, Agustín Rodríguez Jiménez, Alberto Patishtán Gómez, José Pérez Pérez, Antonio Gómez Díaz y Marcelino Díaz González.

Posteriormente, la OMCT manifestó su complacencia por la liberación de los Sres. Marcelino Díaz González y Antonio Gómez Díaz, ocurridas respectivamente el 14 y 15 de octubre de 2008 y había recordado su preocupación por las personas que aún permanecían detenidas3.

 

Acción solicitada

 

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

 

i.                     tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez, José Pérez Pérez, Alberto Patishtán Gómez y Tiburcio Gómez Pérez, así como de los miembros de sus respectivas familias, y también de todas las personas que permanecen aún detenidas en diferentes penales del Estado de Chiapas;

ii.                   ordenar la libertad inmediata de los Sres. Alberto Patishtán Gómez y Tiburcio Gómez Pérez, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;

iii.                  llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos contra ellos, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley,  además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;

iv.                 otorgar una adecuada reparación a los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez y José Pérez Pérez;

v.                   de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

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