Contra el saqueo fitogenético
Miguel Concha
No se puede privatizar el fuego, su misma naturaleza lo excluye. Los contratos entre sus brasas arderían, los billetes se retorcerían hasta quedar consumidos, reducidos a cenizas y, finalmente, la apropiación mercantil de un bien descubierto y desarrollado por hombres y mujeres que aplicaron lo mejor de ellos mismos para legarlo al resto de la humanidad constituiría una afrenta para estos anónimos benefactores.
¿Cuánto cuesta lo invaluable? ¿Qué precio se le puede poner? Al hacerlo obligadamente, incluso se devalúa.
Estas reflexiones vienen al caso al conocer la iniciativa de la ley de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, presentada en diciembre de 2007 por el diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, que ahora se pretende aprobar al vapor, sin discusión ni consulta.
De acuerdo con la observación de Alejandro Villamar, de
“Este tema –añade– es sumamente delicado, máxime hoy que dichos recursos representan la base para la aplicación de la biotecnología moderna, por lo que algunos los han denominado como ‘oro verde’, y la explotación mercantil del patrimonio cultural de los pueblos.”
En efecto, el artículo 27 prevé que la nación tiene el derecho “de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.
Incorporar, por tanto, en forma automática, los conocimientos tradicionales relacionados con los recursos naturales susceptibles de apropiación, es forzar el texto constitucional. La ley reglamentaria excedería en este caso el artículo constitucional que presuntamente reglamenta, como ocurre con el texto de la iniciativa que tengo a la vista, la cual en su artículo 1, primer párrafo, dice ser: reglamentaria de las disposiciones contenidas en el artículo 27 de
Sin embargo, por el análisis de los párrafos restantes, la iniciativa parece comprender en ese mismo tratamiento cuestiones de conocimiento humano desarrollado respecto de dichos recursos fitogenéticos (tercer párrafo), así como el conocimiento tradicional que a través de años de esfuerzo humano desarrollaron generaciones (cuarto párrafo).
Lo anterior coincide con lo señalado por María Colín, de la organización Greenpeace México, en el sentido de que, dentro del pormenorizado estudio jurídico que Greenpeace hizo llegar el 7 de noviembre de
En relación con su posible aprobación, Sergio Cobo, representante de Fomento Cultural y Educativo, añade también que “resulta preocupante que aun cuando la iniciativa se presentó en diciembre de 2007 en el pleno de
No todo está, pues, ni debe estar, en facilitar el comercio. No todo es susceptible de apropiación. El reducir la vida a un intercambio comercial es crear un mundo irrespirable.