México, ejército y los derechos humanos

Juicio contra México 

Miguel Concha 

 

La Jornada  

En congruencia con los principios constitucionales de nuestra política exterior, y con las obligaciones internacionales contraídas por el país, el titular del Ejecutivo federal condenó el retrógrado y bárbaro golpe de Estado en Honduras.  

Ahora confiamos en que actúe con la misma responsabilidad en el reclamo de verdad, justicia, reparación integral y garantía de no repetición de los familiares de las más de mil 200 personas que fueron desaparecidas en México durante la guerra sucia, en las décadas de los 70 y 80. 

El próximo martes, en efecto, nuestro país será sentado en el banquillo de los acusados por uno de esos casos paradigmáticos.  

Ese día tendrá lugar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano de justicia en el continente y cuya jurisdicción fue reconocida por México desde 1998, una audiencia pública sobre el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco, detenido por efectivos del Ejército, apostados en un retén militar, cuando viajaba de Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, en un camión de pasajeros, el 25 de agosto de 1974. Su hijo, Rosendo Radilla Martínez, quien lo acompañaba y que tenía entonces 11 años, estará presente en la audiencia. 

Comparecerá igualmente, como testigo de su detención en el ex cuartel militar de Atoyac, donde fue visto por última vez, el señor Maximiliano Nava. De nada valdrá que en ese juicio el Estado mexicano arguya, como lo hizo de manera general ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el pasado mes en Ginebra, que todavía existen en el país instancias para obtener justicia, pues éstas fueron liquidadas cuando el 26 de marzo de 2007 se abrogó el acuerdo que creó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), y se turnaron sus expedientes a la Coordinación General de Investigación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República.  

En tal eventualidad, los representantes de los familiares de las víctimas, abogados de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), ya se encargarían de reiterar que, contrariamente a lo afirmado en Ginebra, dicha coordinación no toma en cuenta el contexto histórico en el que se sucedieron los hechos, no incluye entre sus funciones el conocimiento de ninguno de los delitos relacionados con las desapariciones forzadas de la guerra sucia, ni cuenta con el personal capacitado y el presupuesto suficiente para llevar adelante las investigaciones.  

Es más, durante el presente sexenio, esta coordinación tomó la decisión de fortalecer las líneas de investigación encaminadas a la búsqueda del paradero de restos óseos, haciendo completamente a un lado las diligencias orientadas a la determinación de probables responsables.  

Para colmo, bajo presión de los familiares de los desaparecidos, del 7 al 27 de julio del año pasado realizó exploraciones con georradar y excavaciones únicamente en el uno por ciento del espacio total del ex cuartel militar, naturalmente infructuosas. Tampoco valdrá que arguya que el caso fue sobreseído el 30 de noviembre de 2006, a causa del fallecimiento del general Francisco Quiroz Hermosillo –uno de los principales responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos por las fuerzas armadas en Guerrero en aquellos aciagos años–, pues precisamente en ello radica el principal fondo del asunto. 

En efecto, por solicitud de la Femospp, el 16 de agosto de 2005 el juez segundo de distrito, con sede en Acapulco, dictó orden de aprehensión en contra del general Quiroz Hermosillo, pero a causa del fuero militar, que en contra de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, indebidamente protege a los miembros de las fuerzas armadas que violan gravemente los derechos humanos en actos de servicio, dicho juez en esa misma resolución se declaró incompetente para iniciar un proceso, y remitió el expediente al juez en turno de la primera zona militar, en el Campo Militar Número 1, de la ciudad de México. Ante tal situación, Tita Radilla Martínez, hija de Rosendo, decidió ampararse para que el caso fuera ventilado en los tribunales civiles, pero como nuestra defectuosa ley de amparo no reconoce el interés legítimo de los familiares de las víctimas para la determinación de sus derechos y obligaciones, ni conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos les garantiza a las víctimas u ofendidos el acceso a “un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, después de varios procesos legales un tribunal de Guerrero ratificó en octubre de 2005 la impropia jurisdicción del juez militar.  

Fue por todo esto que desde 2001 la CMDPDH y la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en México (AFADEM) decidieron, junto con los familiares de Rosendo Radilla Pacheco, presentar la queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual admitió el caso en 2005. Después de varios procedimientos, la comisión presentó en marzo de 2008 una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte. 

Esta representa para el señor Radilla y cientos de otras víctimas de desapariciones forzadas la única vía para hallar la justicia que México por acciones u omisiones reiteradamente les han negado.

Acciones como esta sientan también un precedente sobre el tipo de comportamiento que se espera de las fuerzas armadas, al comunicar que el pueblo tampoco acepta aquí en México de ellas la violencia, las violaciones a los derechos humanos y la impunidad.

Esta entrada fue publicada en Mundo.