Derechos Humanos FRAYBA informa:

Estimadas y Estimados:

Enviamos el Boletín de Prensa No. 30

Atentamente

Jorge HERNÁNDEZ
Área de Sistematización e Incidencia
Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas, AC
********

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 24 de octubre de 2008
Boletín de Prensa No. 30

Privación Arbitraria a la Libertad y
Falta de Garantías Judiciales para Policías.

? Familiares de policías arraigados que participaron en el operativo
policiaco en Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria; demandan su
derecho a la defensa y a un juicio justo.

Según información proporcionada a este Centro de Derechos Humanos, 23
elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP), se encuentran en
calidad de arraigados, los familiares de estos, temen por su libertad
personal y por su integridad.

A raíz de los hechos ocurridos el 03 de octubre de 2008 en el ejido
Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, en donde fueron asesinados
6 campesinos durante el operativo de desalojo de la Zona Arqueológica
de Chinkultic, alrededor de 200 policías de la Policía Estatal
Preventiva (PEP) fueron ?acuartelados? en Tuxtla Gutiérrez, en
principio para ser sujetos a investigación y ?deslindar
responsabilidades correspondientes?.

Según fuentes oficiales, por la muerte de los campesinos, se consignó
a 6 policías de la PEP, al Centro Estatal para la Reinserción Social
de Sentenciados No. 14 El Amate (CERSS No. 14), el resto de los
policías permanecieron acuartelados, con la promesa de que pronto
serían liberados. Con el paso de los días, algunos de los policías
fueron liberados del acuartelamiento sin informales cual era el
criterio para liberar a unos y dejar a otros. El pasado 18 de octubre,
varios fueron liberados del cuartel policiaco, dejando solamente a 23
de ellos; según versión de los familiares, les indicaron que los
llevarían al Ministerio de Justicia para que ratificaran su
declaración y que después serían liberados, sin embargo una vez fuera
del cuartel los despojaron de sus pertenencias y de inmediato los
trasladaron a la casa de arraigo conocida como Quinta Pitiquitos,
ubicada en el municipio de Chiapa de Corzo, enterándose que se
encontraban arraigados. En los días que estuvieron acuartelados en
ningún momento les indicaron cual era su situación jurídica, ya que
siempre tuvieron la promesa de funcionarios de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) que saldrían en cualquier
momento.

Según testimonios, desde el momento del acuartelamiento, las
autoridades de la SSyPC, les han dado información falsa e imprecisa,
indicándoles que sus esposos estaban bien y que pronto llegarían a sus
domicilios. A los policías acuartelados y a los hoy arraigados nunca
les han proporcionado información precisa sobre la situación jurídica
en que se encontraban.

Los familiares de los policías arraigados indican que estos se
encuentran es espacios reducidos en donde hay hasta 8 personas por
cuarto, no permitiéndoles el ingreso de alimentos, medicamentos,
cobijas o ropa. La visita está limitada a 10 ó 15 minutos máximos, no
sin antes realizar un trámite ante el Ministerio de Justicia, quien da
el beneplácito para la visita. Según testimonio, los arraigados están
siendo presionados para que señalen a 6 de ellos como responsable de
la muerte de los campesinos en Miguel Hidalgo.

Es importante recordar que el Comité Contra la Tortura (CAT) de las
Naciones Unidas, señaló al Estado Mexicano su preocupación por la
figura del arraigo penal: ?Al Comité le preocupa la figura del
?arraigo penal? que, según la información recibida, se habría
convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de
seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y
agentes del Ministerio Público, donde se pueden detener indiciados
durante 30 días – hasta 90 días en algunos estados – mientras se lleva
a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo
interrogatorios. Aún cuando el Comité toma nota con satisfacción de la
decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
Septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la figura del
arraigo penal, le preocupa sin embargo que la decisión judicial se
refiere únicamente al Código Penal del Estado de Chihuahua y carecería
de eficacia vinculante para los tribunales de otros estados.

El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo
desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel
federal así como a nivel estatal?

Este Centro ha denunciado en todo momento la figura del arraigo, como
una Privación Arbitraria a la Libertad, violándose el Derecho a la
Libertad Personal, y las casas de arraigo como espacios propicios para
la fabricación de delitos y la tortura, vulnerándose el Derecho a
Garantías Judiciales, a un Juicio Justo y a la Integridad Personal.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, reitera su
exigencia al Gobierno del Estado de Chiapas, para que se realice una
investigación eficiente e imparcial en los lamentables acontecimientos
ocurridos el pasado 03 de octubre, sancione a los responsables,
incluyendo a los funcionarios de alto nivel, encargados de ordenar y
realizar el operativo; repare el daño a las familias y a la comunidad
de acuerdo a los estándares internacionales de derecho humanos.

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