Derechos Humanos de La Montaña

Estimadas y Estimados: 
a continuación les enviamos un recordatorio público al Gobierno del 
Estado de Chiapas, en relación a los hechos ocurridos en la comunidad 
de Miguel Hidalgo (caso Chincultic), municipio de La Trinitaria. 
Por favor de difundirlo. 
Atentamente 
Jorge HERNÁNDEZ 
Área de Sistematización 
e Incidencia 
Centro de Derechos Humanos 
Fray Bartolomé de Las Casas, AC 
*** 
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas 
A 27 de Octubre de 2008 
Ref: Solicitud abierta 
Caso ?Masacre de Chinkultic?. 
Lic. Juan José SABINES GUERRERO 
Gobernador Constitucional 
del Estado de Chiapas 
Presente 
Señor Gobernador; 
Por medio de la presente, y en representación del Centro de Derechos 
Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C., le hago un PRIMER 
RECORDATORIO PÚBLICO de nuestra solicitud de información sobre el caso 
de La Masacre de Chinkultic, toda vez que como recordará el día ocho 
de octubre, es decir hace diecinueve días, le requerimos información 
sobre tan lamentables sucesos sin que hasta la fecha usted o algún 
funcionario suyo haya atendido nuestra solicitud. 
Llamamos su atención sobre la importancia que tienen la transparencia 
y contraloría ciudadana en la investigación de eventos como estos, ya 
que resulta menesteroso que la población en general tenga acceso a la 
verdad de lo sucedido así como el tratamiento que recibe por parte del 
Estado, como una de las medidas para reparar los daños, para que 
entonces sí sea integral, que resultaron de la indebida y abusiva 
acción del Estado Mexicano, en esta ocasión perpetradas por agentes 
del estado federativo que usted Gobierna. 
No está demás señalar que los crímenes perpetrados contra los 
pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de La 
Trinitaria, el 3 de octubre pasado, por elementos de la Policía 
Estatal Preventiva, de la Policía Ministerial y personal adscrito al 
Ministerio de Justicia, son de los considerados por el instrumental 
internacional de los Derechos Humanos, como Crímenes de Lesa 
Humanidad, es decir que no tan solo perjudicaron a las víctimas 
directas e indirectas, sino que además son ofensivos a toda la 
humanidad. 
Hemos monitoreado la información que los medios han difundido sobre La 
Masacre de Chinkultic, hemos además documentado por nuestra propia 
cuenta, pudiendo adelantar las consideraciones y solicitudes siguientes: 
1) La Procuraduría General de La República solicitó al Ministerio de 
Justicia y a la Policía Estatal Preventiva su colaboración con el fin 
de realizar el desalojo del Parque Nacional Lagunas de Montebello. 
Jamás para el desalojo de la Zona Arqueológica de Chinkultic y mucho 
menos para realizar cateos, órdenes de presentación o de aprehensión, 
o cualquier otro acto de molestia contra pobladores de la comunidad de 
Miguel Hidalgo y que pudiera justificar el operativo violento que nos 
ocupa. 
Así también cabe señalar que usted ya deslindó a la Procuraduría 
General de Justicia de estos hechos, por lo que podemos concluir, que 
los únicos responsables de los crímenes de lesa humanidad y demás 
violaciones a los derechos humanos cometidos en la Masacre de 
Chinkultic, son elementos estatales adscritos a secretarias a su cargo. 
En ese tenor, le solicitamos nos informe: 
Único: ¿A qué funcionarios de la Secretaría de Gobierno, de la 
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y del Ministerio de 
Justicia del estado se ha iniciado procedimiento administrativo y/o 
averiguación previa sobre su nivel de responsabilidad en los hechos? y 
sí ¿se inició procedimiento administrativo y/o penal que permita 
establecer si los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría 
de Seguridad y Protección Ciudadana y del Ministerio de Justicia 
tienen o no responsabilidad en la agresión del 3 de octubre pasado?, y 
¿cuál es el estado procesal que guardan dichos procedimientos, de 
existir?. 
2) En nuestra solicitud previa, en su punto segundo pedimos: 
?Información sobre la existencia, de manuales y/o protocolos para la 
implementación de operativos policíacos, y en caso de su existencia, 
se nos remita copias certificadas de los mismos?, al respecto nos 
hemos enterado de que a iniciativa suya se aprobó Decreto en el que se 
establece la creación de un ?protocolo para desalojos?, con lo que 
podemos deducir que antes no existía reglamentación para la 
implementación de operativos policiales con lo que ya podemos afirmar 
que esa deficiencia estructural deriva en una violación sistemática de 
los derechos de la población y que en el caso concreto resulto en uno, 
de varios, de los factores que incidieron en que se cometieran los 
crímenes contra la población de Miguel Hidalgo. 
Asimismo de la revisión que hicimos del mencionado Decreto, observamos 
que no toma en consideración los tratados internacionales sobre la 
materia por lo que adolece de las perspectivas de derechos humanos en 
general, de género y de los derechos de niñas, niños y adolescentes en 
particular; esto mismo nos lleva a deducir que en su gabinete no se 
cuenta con la asesoría necesaria en la materia de derechos humanos y 
que esto redunda en un riesgo para las personas que se encuentran en 
territorio chiapaneco. 
En ese tenor, observamos que la Comisión de los Derechos Humanos de 
Chiapas, no solo no cumple con su obligación de velar de manera 
preventiva por los derechos humanos sino que además termina por 
legitimar las violaciones a estos derechos y el caso que nos ocupa es 
la mejor muestra, por lo que de poco servirá a la población que dicho 
organismos vigile los ?operativos de desalojo?. 
Es menester realizar cambios sustanciales y estructurales a dicho 
organismo público de derechos humanos que garanticen su autonomía e 
independencia y dejar de utilizarlo como cartera para el pago de 
facturas políticas. Las personas que laboran en dicho organismo, en 
especial su presidente, requieren de una capacitación intensiva en 
materia de derechos humanos o en su defecto abrir convocatoria para 
que dicha labor sea realizada por personas con experiencia y 
trayectoria en la defensa de derechos humanos y no por improvisados, 
al final políticos que le vienen al modo al ejecutivo en turno. 
3) Sabemos que usted ordenó diversas medidas para atender a los deudos 
y demás víctimas de la masacre de Chinkultic, no obstante también 
observamos que esas medidas están muy lejos de los estándares exigidos 
por los instrumentos de derechos humanos, por lo que le pedimos 
retomar lo establecido, por ejemplo, por el instrumento denominado 
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de 
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos 
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario 
a interponer recursos y obtener reparaciones , aprobado por la 
Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005. 
En conclusión, consideramos que existe un gran riesgo de que esta 
masacre como otras quede impune y que la sanción a los responsables 
quede únicamente en los servidores públicos de más bajo rango, cuando 
es evidentemente la responsabilidad de no solo de funcionarios de 
primer nivel, sino incluso del propio Estado Mexicano cuando en su 
sistema de leyes y reglamentos no previó la necesidad imperiosa de 
reglamentar los operativos policiales. 
Los Crímenes de Lesa Humanidad y demás violaciones de derechos humanos 
cometidos el tres de octubre pasados, en la comunidad de Miguel 
Hidalgo, del municipio de La Trinitaria no deben quedar impunes y su 
esclarecimiento deben ser con toda la transparencia que permita la 
contraloría ciudadana, de lo contrario se estará confirmando la 
ausencia de gobernabilidad y democracia. 
Es por eso, que por SEGUNDA OCASIÓN y con fundamento en los artículos 
2, 3 y 9 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y 
el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover 
y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales 
Universalmente Reconocidos, en relación al contenido del artículo 133 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la 
jurisprudencia; así como en los artículos 8 y 20 inciso C, 
constitucional, atentamente le solicitamos, gire sus instrucciones a 
todas las dependencias competentes bajo su cargo, a fin de que 
faciliten nuestra labor de documentación, y en ese tenor, en está 
ocasión le solicitamos que a la brevedad posible se nos proporcione, 
además de la información mencionada en el cuerpo del presente escrito, 
lo siguiente: 
Primero. Copias certificadas de la averiguación previa y/o expediente 
penal, que se instruye en contra de los probables responsables de las 
privaciones arbitrarias de la vida y de las lesiones perpetradas el 
pasado 3 de octubre, en agravio de pobladores de Miguel Hidalgo, 
municipio de La Trinitaria. 
Segundo. Información sobre la existencia, de manuales y/o protocolos 
para la implementación de operativos policíacos, y en caso de su 
existencia, se nos remita copias certificadas de los mismos. 
Tercero. Copia de los expedientes clínicos de los pobladores de la 
comunidad Miguel Hidalgo, que resultaron lesionados en el suceso del 3 
de octubre pasado. 
Cuarto. Copia de las minutas de trabajo y/o acuerdos, tomados por el 
gobierno del estado con la comunidad y/o autoridades de la comunidad 
de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, relativos a la atención 
de los agravios ocasionados durante el operativo. 
Quinto. El libre acceso a los centros de detención en los que se 
encuentren los policías detenidos como probables responsables de los 
ilícitos cometidos en el operativo del 3 de octubre en el poblado de 
Miguel Hidalgo, La Trinitaria, para efectos de tomar sus testimonios, 
para lo cual también se nos permita introducir cámara de video y de 
audio. 
Quedamos en espera de su pronta respuesta. 
Atentamente 
Diego Cadenas Gordillo 
Director 
Sin derechos humanos no hay democracia 
Protestar es un derecho, reprimir es un delito 
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. 
C.c.p. Samuel RUÍZ GARCÍA, Presidente del Centro de Derechos Humanos 
Fray Bartolomé de Las Casas, AC, para su conocimiento. 
C.c.p. Santiago CANTÓN. Secretario Ejecutivo de la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos. Para conocimiento e intervención. 
C.c.p. Rupert KNOX. Amnistía Internacional. Para conocimiento e intervención. 
C.c.p. Eric SOTTAS. Organización Mundial Contra la Tortura. Para su 
conocimiento en intervención. 
C.c.p. Liliana VALIÑA. Oficina en México del Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Para su conocimiento e 
intervención.


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